La Ley Nº 1079, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "Choro" en la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Choro, Río Seco, Mariposani, San Pedro de Caranavi, San Pedro de León, San Pablo, Huyrapata, Puerto León y Alto Puerto León. Define sus límites geográficos con los cantones adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1079
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CHORO”, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CHORO, RIO SECO, MARIPOSANI, SAN PEDRO DE CARANAVI, SAN PEDRO DE LEON, SAN PABLO, HUYRAPATA, PUERTO LEON, ALTO PUERTO LEON.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con los Cantones Incahuara y Chojña; al Sur con el Cantón Coroico; al Este con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6 del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.