La Ley Nº 108 crea el cantón "Villa Carmen" en la tercera sección municipal de la provincia Aroma, departamento de La Paz, abarcando las jurisdicciones de "Villa Calacachi" y "Villa Llallagua". El Instituto Geográfico Militar será responsable de fijar los límites del nuevo cantón, conforme al Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 30 de octubre de 1961.
LEY Nº 108
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón “Villa Carmen”, en la tercera sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz.
Artículo 2. El nuevo cantón comprenderá las jurisdicciones territoriales de “Villa Calacachi” y “Villa Llallagua”.
Artículo 3. De acuerdo al D.S. de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Mliitar fijará los límites del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Jaime Manning, Senador Secretario, Francisco Morales, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración