La Ley Nº 1080, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón Nueva Esperanza de Machacamarka en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Kono Kono, Senkata Baja, Ventilla, Escohoco y Collmini. Define sus límites geográficos en relación con los cantones adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1080
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase el Cantón NUEVA ESPERANZA DE MACHACAMARCA, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: KONO KONO, SENKATA BAJA, VENTILLA, ESCOHOCO, COLLMINI.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción político administrativa son: al Norte, con el Cantón Hichuraya Chica; al Sud, con los Cantones Mikaya y Colquenchaca; al Este, con los Cantones Cosmini y Vilaque y al Oeste con los Cantones Marquirivi y Collana, todos pertenecientes a la Provincia Aroma.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar en conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.