La Ley Nº 1081, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón Warisata en la provincia Omasuyos, Departamento de La Paz, que incluye diversas comunidades. Define sus límites geográficos: al norte con la provincia Larecaja, al sur y este con el Cantón Achacachi, y al oeste con el Cantón Franz Tamayo y el Lago Titicaca. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos.
LEY Nº 1081
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón Warisata en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades de: Walata Grande, Walata Chico, Cohani Walata, Parqui Pararani, Chojñacala, Yacachi Grande, Yacachi Chico, Kapara, Santa Maria Grande, Santa Maria Chico, Chiaruyo, Frasquia, Janko Huyo Cotapampa, Humapusa, Llajma Gariza, Caluyo Chiquipa, Ananea, Suñasivi, Challuyo, Surpo, Tacarama Ocorani, Kasamaya, Cohani, Makata, Thari, Kucho Warisata, Muramaya, Condor Jahuira, todas de la provincia Omasuyos.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con la provincia Larecaja; al Sur con el Cantón Achacachi, capital de la provincia Omasuyos; al Este con el Cantón Achacachi, capital de la provincia Omasuyos y la provincia Larecaja; y al Oeste con el Cantón Franz Tamayo de la provincia Omasuyos y el Lago Titicaca, todos del departamento de La Paz.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del D.S. No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.