La Ley Nº 1088, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación de la Sexta Sección Municipal en la Provincia Inquisivi, Departamento de La Paz, con capital en Villa Libertad - Licoma. Esta nueva jurisdicción incluye los cantones de Licoma Pampa y Charapaxi, así como las comunidades de Pullchiri, Bella Vista, Lacayotine, Pencaloma, Torire, Millamilla, Kara, Khuluyo, Chojllara, Tirco, Tirco Santa Rosa y Palomani. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 1088
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con su capital Villa Libertad
Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a los cantones de Licoma Pampa y Charapaxi, más las comunidades: Pullchiri, Bella Vista, Lacayotine, Pencaloma, Torire, Millamilla, Kara, Khuluyo, Chojllara, Tirco, Tirco Santa Rosa y Palomani.
Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.