La Ley N° 109 concede una pensión vitalicia mensual de un millón de bolivianos al Dr. Rómulo Arano Peredo por sus servicios relevantes a la Nación, estableciendo que esta obligación debe ser implementada por el Estado. La ley fue promulgada el 20 de octubre de 1961 y debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 109
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadano Dr. Rómulo Arano Peredo, se le concede la pensión vitalicia mensual de un millón de bolivianos (Bs. 1’000.000.-), debiendo implementarse a Obligaciones del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre P., Diputado Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.