La Ley Nº 1091, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez en el Departamento de Santa Cruz, con capital en San Julián, abarcando los cantones de San Julián y Saturnino Saucedo. Define los límites de esta nueva jurisdicción: al norte con el Departamento del Beni, al sur con la provincia Chiquitos, al este con la provincia Velasco y el curso del río Julián, y al oeste con las provincias Andrés Ibañez, Warnes, Santiestevan e Ichilo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y elaborar el plano correspondiente.
LEY Nº 1091
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Articulo Primero. Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz con su Capital San Julián, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los Cantones de San Julián y Saturnino Saucedo.
Articulo Segundo. Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al Norte con el Departamento del Beni, provincia Marbán; al Sur con la provincia Chiquitos; al Este con la provincia Velasco, el curso del río Julián y la prolongación del mismo río con el nombre de San Miguel y San Pablo hasta el Límite con el Departamento del Beni; al Oeste con las provincias Andrés Ibañez, Warnes, Santiestevan é Ichilo.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones levantar el plano correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Presidente Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.