La Ley Nº 1094, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón Franz Tamayo en la Provincia Omasuyos, Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Corpa Cala Cala, Umacha, Merke, Achacachi, Queñata, Sullulluni, Chejecucho, Checata, Chococopa Grande, Chococopa Chico, Chococopa Arriba, Cocani, Quiloza, Murumamani, Llasaraya, Corpa Grande, Maque Laya, Chinta y Chinchaya. Define sus límites geográficos y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 1094
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Cantón FRANZ TAMAYO en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las siguientes comunidades: CORPA CALA CALA, UMACHA, MERKE, ACHACACHI, QUEÑATA, SULLULLUNI, CHEJECUCHO, CHECATA, CHOCOCOPA GRANDE, CHOCOCOPA CHICO, CHOCOCOPA ARRIBA, COCANI, QUILOZA, MURUMAMANI, LLASARAYA, CORPA GRANDE, MAQUE LAYA, CHINTA Y CHINCHAYA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con la Provincia Larecaja, al Sud con el Lago Titicaca de la Provincia Manco Kapac, al Este con el cantón Achacachi y al Oeste con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.