La Ley Nº 1095, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "VILLA VILAQUE" en la Provincia Los Andes, Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de CUCUTA, PAMPAJASI, COLPANI, HAURIPAMPA, COCHAPAMPA, MUROKANTAÑA y VILLA VILAQUE. Los límites de esta nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón PATAMANTA, al Sur con el Cantón LAJA, al Este con la Provincia MURILLO y al Oeste con el Cantón PATAMANTA. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 1095
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Cantón "VILLA VILAQUE" en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: CUCUTA, PAMPAJASI, COLPANI, HAURIPAMPA, COCHAPAMPA, MUROKANTAÑA, VILLA VILAQUE.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón PATAMANTA al Sur con el Cantón LAJA, de la Provincia Los Andes al Este con la Provincia MURILLO y al Oeste con el Cantón PATAMANTA Provincia Los Andes.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.