La Ley Nº 1096, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón Chojñohuma en la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, delimitado por los cantones y el Río Mulato de Khari. La comunidad que conformará este nuevo cantón es Isca Urinsaya. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al D.S. del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 1096
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Canton CHOJÑOHUMA de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Puerto Escoma, y el Río Mulato de Khari; al Sud, con los cantones Oronco y Chullunquiani; al Este, con el cantón Chapicollo; y al Oeste, con la provincia Totora.
Artículo Segundo. La comunidad que integrará el nuevo cantón es: ISCA URINSAYA.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.