La Ley Nº 1098, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del cantón "CULTA" en la provincia San Pedro de Totora, Departamento de Oruro, que incluye las comunidades de CULTA, KANTO, CALAJALIRI y VILACOLLO. Define sus límites geográficos en relación con cantones adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1098
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón "CULTA", en la jurisdicción de la provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: CULTA, KANTO, CALAJALIRI Y VILACOLLO.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con los cantones Huancanapi y Marquiviri de la provincia san Pedro de Totora; al Sur con el cantón Choqueta de la provincia Carangas y el cantón Laca Laca de la provincia Sajama; al Este con el cantón Marquirivi y al Oeste con el cantón Turco de la provincia Sajama.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.