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Ley11-06-1947 Vigente

Ley N° 11-06-1947

Órgano Legislativo
24 de octubre de 1960Vigente desde 24 de octubre de 1960

11 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Código de Minas. Modificación.

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65 años

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LEY Nº 11

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único

Las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Código de Minería, dirán:

Artículo 36

La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces sucesivas, con intervalo de siete días de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta días computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada.

Si por omisión del Notario se retardare la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez días fatales después de la tercera inserción.

Artículo 37

En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete días, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones.

Sólo a falta de la Gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un periódico de la localidad para las publicaciones mineras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de octubre de 1960.

Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Hernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración

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