La Ley Nº 11 modifica los artículos 36 y 37 del Código de Minería, estableciendo que la publicación del pedimento y concesión debe realizarse tres veces en un plazo de cuarenta días, con intervalos de siete días entre cada inserción. Si el Notario de Minas omite la publicación, el término se cierra diez días después de la última inserción. Además, se ordena la publicación semanal de la Gaceta Oficial en La Paz para registrar peticiones y concesiones mineras, con costo a cargo de los interesados; en ausencia de esta, los Superintendentes pueden optar por un periódico local.
LEY Nº 11
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Código de Minería, dirán:
Artículo 36.- La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces sucesivas, con intervalo de siete días de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta días computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada.
Si por omisión del Notario se retardare la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez días fatales después de la tercera inserción.
Artículo 37.- En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete días, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones.
Sólo a falta de la Gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un periódico de la localidad para las publicaciones mineras.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Hernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración