La Ley Nº 1101, promulgada el 22 de septiembre de 1989, declara la necesidad y urgencia del asfaltado del camino Cobija – Porvenir en la provincia Nicolás Suárez, Departamento de Pando. Establece que el Servicio Nacional de Caminos, en coordinación con la Corporación de Desarrollo de Pando, será responsable de la proyección y ejecución de la obra. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario, ya sea a través de fuentes internas o externas.
LEY Nº 1101
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase necesario y urgente el asfaltado del camino carretero Cobija – Porvenir, ubicado en la provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando.
Artículo Segundo. La obra será proyectada y ejecutada por el Servicio Nacional de Caminos en coordinación con la Corporación de Desarrollo de Pando.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo la tramitación ante fuentes internas o externas del financiamiento respectivo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderon, José L. Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Carlos E. García Suárez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor.