La Ley Nº 1109 establece que, a partir de la gestión fiscal de 1990, el Ministerio de Educación y Cultura debe incluir en su presupuesto un rubro para financiar becas destinadas a los 50 mejores bachilleres del departamento de Pando, para estudios universitarios y técnicos en el país. Las becas cubrirán gastos de traslado, alimentación, permanencia y materiales de estudio. Los beneficiarios deben regresar a Pando tras finalizar sus estudios y prestar servicios profesionales por al menos dos años. El Ministerio de Educación regulará el otorgamiento y uso de estas becas.
LEY Nº 1109
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. En cumplimiento al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a partir de la gestión fiscal de 1990; el Ministerio de Educación y Cultura, consignará en su presupuesto; un rubro específicamente destinado a sufragar los gastos que demanden los estudios de profesionalización tanto a nivel Universitario, como Técnico Superior y Técnico Medio; a los mejores 50 bachilleres graduados en el departamento de Pando, en las Universidades Públicas e Instituciones de Profesionalización Técnica del país.
Artículo Segundo. Los gastos a los que se refiere el artículo primero se concederán en forma de becas en aquellas futuras profesiones que sean necesarias a las demandas del progreso del Departamento y que cubrirán los gastos de traslado de y a Cobija; alimentación, permanencia durante el tiempo de estudios y gastos que provengan de los textos de estudio.
Artículo Tercero. Los beneficiarios con las becas a otorgarse por el Ministerio de Educación, deberán retornar al distrito de Pando después de culminar sus estudios a objeto de prestar servicios profesionales por un tiempo no menor de dos años.
Artículo Cuarto. El Ministerio de Educación en uso de sus atribuciones, reglamentará el otorgamiento y uso de la becas señalando específicamente sus alcances y límitaciones.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la B., José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Carlos E. García Suárez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.