La Ley N° 111 autoriza al Ministerio de Gobierno a ceder de manera definitiva y gratuita 637.50 m² de la superficie sobrante de las construcciones de la Casa de Gobierno y Policía Fronteriza en Yacuiba a la Federación Provincial de Beneméritos de la Patria del Gran Chaco, con el propósito de construir una sede social y albergue para dicha Federación.
LEY N° 111
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. En uso de la atribución 14° del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Gobierno ceder con carácter definitivo y gratuito a la Federación Provincial de Beneméritos de la Patria del Gran Chaco, en el Departamento de Tarija seiscientos treinta y siete metros cuadrados cincuenta centímetros (637.50 m2.) de la superficie sobrante de las construcciones de la Casa de Gobierno y Policía Fronteriza de la ciudad de Yacuiba, con destino a la construcción de sede social y albergue para dicha Federación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.