La Ley Nº 1110, promulgada el 12 de octubre de 1989, autoriza a la H. Corte Nacional Electoral a utilizar los libros de inscripción de las elecciones generales de mayo de 1989 para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre de 1989. Se convalidan las inscripciones realizadas en esos libros y se restablece la excepción para la inscripción de ciudadanos con ciertos documentos de identidad. La Corte Nacional Electoral es responsable de la organización y ejecución del proceso electoral, y se establece que los registros electorales se cerrarán 15 días antes de las elecciones.
LEY Nº 1110
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre de 1989, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral hacer uso por esta única vez de los libros de inscripción que se utilizaron en las elecciones generales del 7 de mayo de 1989, mientras se organice el Patrón Nacional Electoral.
Artículo Segundo. Quedan convalidadas todas las partidas de inscripción de los libros de Registro Electoral efectuadas en las elecciones generales de 7 de mayo de 1989.
Artículo Tercero. Se restablece la excepción establecida por la Ley No 1037 de 16 de diciembre de 1988, mediante la cual se autoriza la inscripción en el Registro Electoral de ciudadanos con Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento expedido por un Oficial del Registro Civil de la República, Certificados de Bautismo para los nacidos antes de 1940 o Libreta de Servicio Militar.
Igualmente podrán inscribirse en el Registro Electoral los ciudadanos recientemente habilitados por el imperio de la Ley y los extranjeros contemplados en la previsión del artículo 4to. de la Ley de Elecciones Municipales.
Artículo Cuarto. De acuerdo a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral y la Ley de Elecciones Muncipales, se encomienda a la H. Corte Nacional Electoral la programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades técnicas y adminitrativas del proceso Electoral Municipal del 3 de diciembre de 1989, debiendo para el efecto dictar las Resoluciones pertinentes.
Artículo Quinto. Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral, acogerse al régimen previsto por el Artículo 2do de la Ley No 930 de abril de 1987 referido a las Elecciones Municipales del 3 de diciembre de 1989.
Artículo Sexto. Por ésta única vez, los Registros Electorales se cerrarán 15 días antes del verificativo de las Elecciones Municipales del próximo 3 de diciembre de 1989.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la Barca, José Luis Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspiñeiro, Armando de la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.