La Ley N° 1111, promulgada el 4 de octubre de 2018, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 9.2919 hectáreas del predio rural "Centro de Turobó" en Montero, Santa Cruz, a favor del Ministerio de Gobierno para el Centro de Readaptación Productiva. Establece un procedimiento de expropiación que incluye la notificación al propietario, la acreditación de derechos, la posibilidad de avalúo técnico en caso de desacuerdo sobre el pago, y la obligación del propietario de firmar la Minuta de Transferencia. Si el propietario no firma, un juez puede intimarlo y, tras un plazo, otorgar la escritura y permitir la entrega del bien con fuerza pública si es necesario. La ley no requerirá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
LEY N° 1111
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de
necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción del predio rural
denominado “Centro de Turobó”, a favor del Ministerio de Gobierno, para el
Centro de Readaptación Productiva de Montero; y establecer el procedimiento de
expropiación aplicable.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
I. Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de una
superficie de 9.2919 hectáreas del predio rural denominado “Centro de Turobó”,
ubicado en el Municipio de Montero de la Provincia Obispo Santistéban del
Departamento de Santa Cruz, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro
de Readaptación Productiva de Montero.
II. La superficie sujeta a expropiación señalada en el Parágrafo
precedente, se encuentra identificada de acuerdo a las coordenadas que en
Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). Se establece el siguiente
procedimiento de expropiación:
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Procédase a la actualización de la clasificación del predio
objeto de expropiación conforme a sus características y actividad, en
oportunidad del Registro de Transferencias emergente del proceso expropiatorio
a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de conformidad a lo
establecido por el Parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la Ley N°
3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma
Agraria. Para dicho fin el Ministerio de Gobierno deberá presentar el
documento de transferencia adjuntando el plano georeferenciado de la
superficie expropiada.
SEGUNDA. En el marco del Articulo 3 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de
2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, se
reconocen las inversiones realizadas por el Ministerio de Gobierno en el
predio denominado “Centro de Readaptación Productiva de Montero”, debiendo ser
registradas a favor de dicha Cartera de Estado.
TERCERA. La aplicación de la presente Ley no implicará recursos
adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín
Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del
C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA , Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Cesar Hugo
Cocarico Yana.
ANEXO LEY N° 1111
Nº | VÉRTICE | NORTE | ESTE
---|---|---|---
1 | PG4 | 8086128.420 | 477858.615
2 | 1018666 | 8086037.148 | 477986.442
4 | 1018664 | 8085939.565 | 477890.693
3 | 1018665 | 8085993.473 | 478041.560
5 | PG1 | 8085859.728 | 477894.146
6 | P1 | 8085859.723 | 477894.131
7 | P2 | 8085771.886 | 477648.723
8 | P3 | 8086021.653 | 477559.902
9 | P4 | 8086128.404 | 477858.569
10 | PG4 | 8086128.420 | 477858.615
Zona UTM 20