La Ley Nº 1113, promulgada el 19 de octubre de 1989, reforma el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo el número de concejales a elegir en función de la población: 13 en capitales de departamento, 11 en ciudades con más de 100,000 habitantes, 7 en capitales de provincia y ciudades con más de 10,000 habitantes, y 5 en secciones municipales. La Corte Nacional Electoral utilizará datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) para determinar la población.
LEY Nº 1113
LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Se reforma la segunda parte del artículo 13 de la Ley Orgánica de
Municipalidades cuyo texto dirá:
“Serán elegidos en número de 13 en las capitales de departamento, 11 en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 100.000 habitantes, 7 en las capitales de Provincia y en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 10.000 habitantes y 5 en las Secciones Municipales”.
Para la determinación del número de habitantes la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del I.N.E.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernandez Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo Garcia Suárez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Rivera.