La Ley N° 1114 encomienda a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz la ejecución de las obras del tramo carretero Boyuibe - Hito Villazón, priorizado por la Ley N° 613 de 1984. La entidad ejecutora debe coordinar proyectos con el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca antes de iniciar las obras. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento de organismos nacionales o internacionales, utilizando fondos de la Ley 926 destinados al departamento de Santa Cruz.
LEY N° 1114
LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe - Hito Villazón, cuya prioridad fué aprobada mediante Ley No. 613 de fecha 28 de marzo de 1984.
Artículo Segundo. La entidad ejecutora deberá con carácter previo coordinar y compatibilizar proyectos con el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales o internacionales, para la ejecución de las obras. Dichos recursos se erogarán con cargo a los fondos previstos en la Ley 926, correspondientes al departamento de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la Barca, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor.