La Ley N° 1117 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a enajenar gratuitamente lotes de terreno destinados a la construcción de viviendas sociales para trabajadores del Centro Minero San José en Oruro. Se distribuyen 509 lotes, principalmente de 250 metros cuadrados, en los sectores "La Colorada" (129 lotes), "Itos" (347 lotes) y 33 lotes recuperados judicialmente. Además, se encomienda a COMIBOL la gestión de los trámites legales para la transferencia de estos lotes.
LEY N° 1117
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la enajenación a título gratuito, de lotes de terreno de su propiedad, destinados a la construcción de viviendas de carácter social para los trabajadores del Centro Minero San José de la ciudad de Oruro.
Cada lote, en su mayoría de 250 metros cuadrados se distribuirán de la siguiente manera:
Sector "La Colorada" 129 lotes
Sector "Itos" 347 lotes
Lotes recuperados
judicialmente 33
Artículo Segundo. Se encomienda a la COMIBOL, los trámites legales y perfeccionamiento de la transferencia de los lotes mencionados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales:
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 25 de octubre de 1989.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzman, Presidente H. Camara de Diputados, José Luís Carvajal, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la B., Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, Wálter Soriano Lea Plaza, Ministro de Mineria y Metalurgia