La Ley N° 1119, promulgada el 1 de noviembre de 1989, aprueba convenios internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo, que incluyen: el Convenio 162 y la Recomendación 172 sobre normas de seguridad para actividades con exposición al asbesto; el Convenio 160 sobre la recopilación y publicación de estadísticas laborales; y el Convenio 105, que aborda la abolición del trabajo forzoso y obligatorio. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1119
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Aprobar los siguientes Convenios suscritos por el Poder Ejecutivo:
Convenio 162 y recomendación 172, sobre la reglamentación y normas de seguridad aplicables a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al Asbesto.
Convenio 160 sobre la recopilación, compilación y publicación de estadísticas básicas del Trabajo.
Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso y obligatorio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de octubre de 1989.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Camara de Diputados, José Luís Carvajal Palma, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.