La Ley N° 1120 modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, permitiendo que los Vocales suplentes ejerzan funciones públicas, excepto en cargos electivos, de mandato fijo y en designaciones ministeriales o diplomáticas, sin percibir dieta por habilitación temporal y estableciendo el conflicto de intereses como causal de excusa o recusación. Además, se establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional designará un Vocal Titular del Tribunal Supremo Electoral de entre los Vocales Suplentes habilitados y completará las acefalías en el Tribunal en condiciones similares a las del proceso de 2015, con carácter excepcional y transitorio hasta el fin del mandato actual.
LEY N° 1120
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018
de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al
siguiente texto:
“III.Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como
titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos
electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como
Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o
Consular. La o el servidor público no percibirá una dieta por habilitación
temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de
intereses.”
ARTÍCULO 2. Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar
el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo
Electoral, lo siguiente:
1. La Asamblea Legislativa Plurinacional designará como miembro titular del
Tribunal Supremo Electoral, a la Vocal Suplente designada mediante Resolución
de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 009/2015-2016 de 8 de julio
de 2015, que a la fecha queda habilitada.
2. La Asamblea Legislativa Plurinacional elegirá una o un Vocal Titular y
Vocales Suplentes completando las acefalías en el Tribunal Supremo Electoral,
en condiciones similares a las del proceso realizado en la gestión 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín
Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira
Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA , Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.