Ley N° 1120
29 DE OCTUBRE DE 2018 .- Modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional.
Documento sin título
LEY N° 1120 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al siguiente texto: “III. Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular.La oel servidor público no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de intereses.”**
Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral, lo siguiente:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.