La Ley N° 1123, promulgada el 16 de noviembre de 1989, declara de interés nacional la electrificación de diversas poblaciones en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Potosí. La Corporación de Fomento Energético Rural (COFER) es responsable de realizar los estudios necesarios para este proyecto, y el Poder Ejecutivo gestionará su financiamiento, tanto nacional como internacional, conforme al Decreto Supremo 20226 del 9 de mayo de 1984.
LEY N° 1123
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase de interés nacional la electrificación de las poblaciones de Tomayapo, Chinchilla, Ircalaya, El Puente, Pompeya, Santa Ana, Animas, Cazón Pampa, Chayaza, Carrizal, Belén, Arteza, Asloca, Atacama, Tojo, Yunchará, Buena Vista, Ñoquera y Churquis, en el Departamento de Tarija. San Juan, Las Carreras, El Monte, Lime, La Torre, Tárcana, Higuerayo, Impora, Tacapi, San Agustín, Santa Rosa, Socpora, Taraya, Escapana, Reinecilla y Villa Pacheco, en los Departamentos de Chuquisaca y Potosí.
Artículo Segundo. La Corporación de fomento Energético Rural (COFER), de conformidad al D. S. 20226 de 9 mayo de 1984, realizará los correspondientes estudios sobre la base de los cuales el Poder Ejecutivo gestionará su financiamiento, nacional y/o internacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fernando Rodríguez Cornejo.