La Ley N° 1127, promulgada el 19 de enero de 1990, aprueba el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo entre Canadá y Bolivia, firmado el 2 de agosto de 1989. Este acuerdo establece un crédito no reembolsable de cinco millones de dólares canadienses (CD $us. 5.000.000) destinado a la provisión de equipos de telecomunicaciones al Gobierno de Bolivia. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1127
LEY DE 19 DE ENERO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De Conformidad con el artículo 59 atribución 5° de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo suscrito entre los Gobiernos de Canadá y Bolivia el 2 de agosto de 1989, mediante el cual el Gobierno de Canadá ofrece al Gobierno de Bolivia, un crédito no reembolsable de CINCO MILLONES DE DOLARES CANADIENSES (CD $us. 5.000.000.-) en equipos de telecomunicaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de enero de 1990
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, David Blanco Zabala.