La Ley N° 1127, promulgada el 26 de noviembre de 2018, aprueba doce contratos administrativos mineros suscritos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en Santa Cruz, conforme a la Constitución y la Ley de Minería y Metalurgia. Los contratos incluyen áreas específicas con códigos únicos y cuadrículas, detallando la ubicación y los actores productivos involucrados. Las características técnicas de las áreas mineras están disponibles en un anexo a la norma. La ley se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1127
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE DOCE (12) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
MINEROS).
**I.**De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I
del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de
la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los
siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección
Departamental de Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el
siguiente detalle:
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada OASIS, con código único 1003847, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0002/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada REYNA ISABEL, con código único 2002409, compuesta por catorce (14) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Carmen Rivero Torrez y Puerto Suárez de la Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0003/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA DAYANI, correspondiente al área denominada LAS CONCHAS, con código único 2001493, compuesta por treinta y siete (37) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0004/2018, suscrito con la “EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUARCRON” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, correspondiente al área denominada TULIO BOLZON, con código único 2003495, compuesta por veintidós (22) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Pampa Grande de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0008/2018, suscrito con la Empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL CERÁMICA SANTA CRUZ LIMITADA, correspondiente al área denominada SANTA ANA, con código único 1001532, compuesta por diecisiete (17) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0009/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada MELISA, con código único 2002177, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0010/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal ÑAKURUTU, correspondiente al área denominada PIPI, con código único 2004591, compuesta por cincuenta y nueve (59) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Camiri de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0012/2018, suscrito con la Empresa “CERÁMICA GLADYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA”, correspondiente al área denominada YACIMIENTO DE ARCILLA LIMONCITO, con código único 2001505, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de El Torno de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0005/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL DORADO I” LTDA., correspondiente al área denominada EL NARANJAL, con código único 1001751, compuesta por veinticinco (25) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0006/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL DORADO I” LTDA., correspondiente al área denominada VILLA BRASIL, con código único 1001761, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0007/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL GRAN CAÑÓN” R.L., correspondiente al área denominada SANTA ELENA, con código único 1001856, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
- Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0011/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL PEJICHI” LTDA., correspondiente al área denominada EL MARAL, con código único 1002693, compuesta por cincuenta y ocho (58) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los
respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran
detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi
Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes
de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA , Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.