La Ley N° 1128, promulgada el 19 de enero de 1990, declara de necesidad y prioridad nacional la construcción de la ruta troncal Oruro – Challacollo – Toledo – Huachacalla – Sabaya – Pisiga. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para dicha construcción, ya sea a través de fuentes internas o externas.
LEY N 1128
LEY DE 19 DE ENERO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de necesidad y prioridad nacionales la construcción de la ruta troncal Oruro – Challacollo – Toledo – Huachacalla – Sabaya – Pisiga.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante fuentes internas o externas, el financiamiento necesario para la construcción de dicho camino.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor.