La Ley N° 1133, promulgada el 22 de enero de 1990, aprueba el Convenio de Crédito y los Convenios de proyectos del Fondo Social de Emergencia y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, suscrito entre Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el 4 de agosto de 1989, por un monto de 28.300.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinados a financiar el Proyecto de Corredores de Exportación. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1133
LEY DE 22 DE ENERO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito y los Convenios de los proyectos del Fondo Social de Emergencia y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, suscrito entre la República de Bolivia, y la Asociación Internacional de Fomento el día 4 de agosto de 1989, en la ciudad de Washington, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000), destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Corredores de Exportación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor.