La Ley No. 1135, promulgada el 6 de febrero de 1990, declara de prioridad regional y urgente construcción el tramo caminero Muyupampa–Macharetí–Carandaití-Fortín Villazón en Chuquisaca. Se encomienda a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca la ejecución de las obras, que debe coordinar con el Servicio Nacional de Caminos. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento nacional o internacional para la realización de dichas obras.
LEY No.- 1135
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de prioridad regional y de urgente construcción el tramo caminero entre las localidades de Muyupampa–Macharetí–Carandaití-Fortín Villazón del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO SEGUNDO. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca la ejecución de obras del tramo caminero referido al artículo anterior, previa coordinación y compatibilización de proyectos con el Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO TERCERO. Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales ó internacionales, para la ejecución de las obras.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor.