La Ley N° 1136 autoriza a la Universidad Técnica de Oruro a enajenar 19.5 hectáreas de terrenos en "La Tetilla" para fines sociales, conforme a la Resolución No 002/88. Los adjudicatarios no podrán transferir su derecho propietario a terceros durante un período de 15 años a partir de la firma de los títulos de dominio.
LEY N°.-1136
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Universidad Técnica de Oruro, la enajenación de diecinueve y media hectáreas de terrenos de su propiedad, situadas en la zona denominada "La Tetilla", sector oeste de la ciudad de Oruro, para los fines sociales y en los términos expuestos en la Resolución No 002/88 de 5 de enero de 1988 aprobada por la Honorable Junta de Almonedas de la mencionada Universidad, de conformidad con la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los adjudicatarios de los terrenos señalados, no podrán transferir a terceras personas su derecho propietario, por un tiempo no menor a 15 años, a partir de la suscripción de los títulos traslativos de dominio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1990
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.