La Ley N° 114 crea la 4a. Sección Municipal de la provincia Ingavi, departamento de La Paz, con capital en Desaguadero, abarcando el cantón San Juan y las comunidades de Zapana, Azafranal, Titijoni, Vintucani, Taipi Hacienda, Chiviraya, Ocarani y Yauri Coragua. El Instituto Geográfico Militar es responsable de fijar los nuevos límites conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, artículo 6°. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 114
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la 4a. Sección Municipal de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con capital en Desaguadero e integrada por la circunscripción del cantón San Juan y las comunidades adyacentes: Zapana, Azafranal, Titijoni, Vintucani, Taipi Hacienda, Chiviraya, Ocarani y Yauri Coragua.
Artículo 2. De conformidad al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, art. 6°, el Instituto Geográfico Militar fijará los nuevos delímites
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz R., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Jaime Manning, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.