Abrogada
La Ley No. 1150, promulgada el 6 de marzo de 1985, excluye a las cooperativas que prestan servicios públicos regulados por leyes especiales de los efectos de los artículos 72º y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, manteniendo la supervisión municipal sobre dichas cooperativas.
LEY No.- 1150
LEY DE 6 DE MARZO DE 1985 (*)
JULIO GARRET AILLON
PRESIDENTE DEL HONORABLE
CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se excluyen de los efectos de los artículos 72º, 73º y de los que les son relativos en la Ley Orgánica de Municipalidades a todas las cooperativas que presten servicios públicos regulados por leyes especiales, manteniéndose la supervisión municipal sobre las mismas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1985.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luís Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
FDO. JULIO GARRET AILLON,PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
(*) Publicada de acuerdo Resolución Nº 003/90 del Honorable Senado Nacional.