La Ley No. 1154, promulgada el 17 de mayo de 1990, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 22 de febrero de 1990, por un monto de 15.700.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto Integrado de Servicios de Salud. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY No.- 1154
LEY DE 17 DE MAYO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 22 de febrero de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.700.000.-) destinados a financiar el Proyecto Integrado de Servicios de Salud:
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la B., Armando de la Parra Soria, Carlos Eduardo García Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Paz Zamora, Enrique García Rodríguez.