La Ley No. 1158, promulgada el 30 de mayo de 1990, ratifica el "Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional y las Normas sobre Responsabilidades Civil del Porteador Terrestre" (CRT) y el "Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre", firmados por los Ministros de Obras Públicas y Transportes de los países del Cono Sur en agosto y septiembre de 1989 en Santiago de Chile. Esta ratificación implica la adopción de las normas y responsabilidades establecidas en dichos convenios para el transporte terrestre internacional.
LEY No.- 1158
LEY DE 30 DE MAYO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Ratifícase el "Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional y las Normas sobre Responsabilidades Civil del Porteador Terrestre" (CRT) como asimismo el "Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre" con todos sus anexos, suscritos por los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes de los países del Cono Sur, en fechas 31 de agosto y 1° de septiembre de 1989 respectivamente, en la ciudad de Santiago de Chile.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco V, Min. Relaciones Exteriores y Culto. a. i.