La Ley N° 1160 modifica el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, estableciendo que el Tribunal Supremo Electoral debe convocar procesos electorales con al menos 120 días de anticipación para elecciones de autoridades nacionales, y con 90 días para autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. La convocatoria debe asegurar que las elecciones se realicen antes de que concluyan los mandatos de las autoridades salientes. Además, se ordena al Órgano Electoral Plurinacional adecuar el Calendario Electoral para las Elecciones Generales 2019 y se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 1160
LEY DE 01 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:****
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA
LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL,
MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014
Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, modificado por la Ley N° 575 de 2 de octubre de 2014 y la Ley N° 929 de 27 de abril de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 94. (CONVOCATORIAS).
I.Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la
Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo
Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo
menos ciento veinte (120) días a la fecha de la realización de la votación
para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, de
autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Para la
elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional
Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de
noventa (90) días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de nuevas
autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de
las autoridades y representantes salientes.”****
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional deberá adecuar el Calendario
Electoral para las “Elecciones Generales 2019”, conforme a la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul
Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte
Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril
del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce
Zaconeta.