La Ley N° 1164, promulgada el 20 de junio de 1990, aprueba el Convenio Financiero entre el Gobierno de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine, firmado el 30 de abril de 1990, por un monto de 7.417.995.000 liras italianas. Este financiamiento está destinado a la rehabilitación de siete centrales hidroeléctricas de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC), con la coordinación técnica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
LEY N°.- 1164
LEY DE 20 DE JUNIO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine – MEDIOCREDITO CENTRALE -, el 30 del abril de 1990, por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL LIRAS ITALIANAS (Li. 7.417.995.000.oo), destinado a financiar los requerimientos de bienes y servicios italianos, para la rehabilitación de siete centrales hidroeléctricas de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, (COMIBOL) y la Empresa de Luz y Fuerza Electrica de Cochabamba, (ELFEC), bajo la coordinación técnica de la Empresa Nacional de Electricidad, (ENDE).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Enrique Toro Tejada, Luís Morgán López Baspineiro.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Wálter Soriano Lea Plaza.