La Ley N° 1166, promulgada el 25 de junio de 1990, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, firmado el 29 de marzo de 1990 en Caracas, por un monto de hasta 7,5 millones de dólares estadounidenses. Los fondos están destinados a cofinanciar el Programa de Desarrollo de los campos petrolíferos "VÍBORA Y SIRARI" y "APOYO INSTITUCIONAL". La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N°.- 1166
LEY DE 25 DE JUNIO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Coorporación Andina de Fomento el día 29 de marzo de 1990, en la ciudad de Caracas, Venezuela, por la suma de hasta SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, destinados a cofinanciar el Programa de Desarrollo de los campos petrolíferos "VÍBORA Y SIRARI" y "APOYO INSTITUCIONAL".
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Armando de la Parra Soria, Carlos Eduardo García Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Angel Zannier Claros.