La Ley No. 1168 aprueba el Convenio Financiero entre el Gobierno de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE, firmado el 30 de abril de 1990, por un monto de 14.765.000.000 liras italianas, destinado a financiar la adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar para la generación de energía eléctrica en Cochabamba. La ley se promulga para su cumplimiento y se remite al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY No.- 1168
LEY DE 4 DE JULIO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE, el 30 de abril de 1990, por la suma de (Li. 14.765.000.000) CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES LIRAS ITALIANAS, para financiar la adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar, para la generación de energía eléctrica, a instalarse en Cochabamba.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jaime Delgadillo Cortéz, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Angel Zannier Claros.