La Ley N° 1170, promulgada el 4 de julio de 1990, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 7 de mayo de 1990, por un monto de 26.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Los fondos están destinados a financiar el Proyecto Llanos del Oriente, enfocado en el manejo de recursos naturales y producción agrícola. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N°.- 1170
LEY DE 4 DE JULIO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 7 de mayo de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 26.500.000.) destinados a financiar el Proyecto Llanos del Oriente Manejo de Recursos Naturales y Proyecto de Producción Agrícola.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jaime Delgadillo Cortez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mauro Bertero Gutiérrez.