La Ley N° 1173, promulgada el 4 de julio de 1990, aprueba el Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre Bolivia y Argentina, suscrito el 13 de diciembre de 1989, conforme al artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N°.- 1173
LEY DE 4 DE JULIO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Unico. De conformidad con el artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Argentina el 13 de diciembre de 1989.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián.