Ley N° 1189
02 DE OCTUBRE DE 1990 .- (ACTUALIZADA) Requisitos - Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
LEY N° 1189
LEY N° 1189 LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1.990
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Se modifica el Artículo 4to. de la Ley de 29 de octubre de 1956, en los siguientes términos:
Para ser Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria se requiere:
Artículo Segundo. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la Barca, José Luis Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mauro Bertero Gutiérrez.
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