La Ley Nº 119 autoriza el desembolso de cuatro mil dólares (USD 4,000) o su equivalente en moneda boliviana al diputado Fuad Mujaes Kalaf, para cubrir gastos de curación en Chile. La erogación será financiada a través de "Obligaciones del Estado". La ley fue promulgada el 16 de noviembre de 1961 y debe ser cumplida como norma de la República.
LEY Nº 119
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Concédese al H. Diputado por el departamento de Chuquisaca, don Fuad Mujaes Kalaf, la suma de CUATRO MIL DOLARES ($us. 4.000.-) o su equivalente en moneda boliviana, a objeto de sufragar los gastos de curación en la República de Chile.
Artículo 2. La erogación será cubierta por “Obligaciones del Estado”.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1961.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, C. Lazcano Márques, Senador Secretario, Germán Claros, Diputad Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.