Abrogada
La Ley Nº 1192 autoriza al Banco Central de Bolivia a transferir a la Universidad Técnica de Oruro un edificio en Oruro en calidad de permuta, con el fin de que la universidad restaure y opere la infraestructura hotelera del inmueble. A su vez, la universidad debe transferir un inmueble en La Paz al Banco Central en la misma modalidad. Si la universidad destina el edificio a fines distintos a la preservación hotelera, deberá pagar al Banco Central $us. 250,000.00. Además, se permite a la universidad contraer un empréstito de hasta el 30% del valor del edificio, cuyo avalúo debe ser aprobado por la Contraloría General de la República.
LEY Nº 1192
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a transferir a la Universidad Técnica de Oruro en calidad de permuta, el edificio de su propiedad ubicado en las calles “Adolfo Mier”, entre “Presidente Montes” y “La Plata” de la ciudad de Oruro, con el objeto de que la Universidad de Oruro restaure, refaccione y ponga en funcionamiento la infraestructura hotelera que dicho edificio contiene.
Artículo Segundo.- Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro a transferir en favor del Banco Central de Bolivia en calidad de permuta, el inmueble de su propiedad ubicado en la calle “Héctor Ormachea” frente a la plaza “Colón” hoy plaza “Franz Tamayo”, zona obrajes de la ciudad de La Paz.
Artículo Tercero.- En caso de que la Universidad Técnica de Oruro destinase el edificio, materia del Artículo 1º de esta Ley, a otros fines que no fuesen el de la preservación de la infraestructura hotelera de Oruro, el Banco Central de Bolivia, ipso facto será acreedor de la UTO por la suma de $us. 250.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).
Al efecto, autorízase al Banco Central de Bolivia a cargar en la cuenta de la UTO manejadas por el Banco y a abonar en su favor dicha suma de dinero.
Artículo Cuarto.- Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro a contraer un empréstito, interno o externo, en un monto no mayor al 30% del valor del edificio, para la rehabilitación y puesta en funcionamiento de la infraestructura hotelera que pasa a su patrimonio.
El avalúo del edificio, base del empréstito, deberá ser previamente autorizado por la oficina de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Armando De la Parra Soria, Enrique Toro Tejada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.