La Ley Nº 120 autoriza al Servicio Nacional de Caminos a cobrar pontazgo en el nuevo puente sobre el Río Grande, estableciendo tarifas de 12,000 bolivianos para camiones y colectivos, y 8,000 bolivianos para vehículos livianos. Los ingresos generados se destinarán a cubrir los costos de construcción del puente y de una variante de acceso, con un total de 970 millones y 1,202 millones de bolivianos, respectivamente. Una vez recuperadas las inversiones, el saldo recaudado se utilizará para mejorar la transitabilidad del camino Sucre - Epizana - Cochabamba.
LEY Nº 120
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a cobrar pontazgo en el nuevo puente sobre el Río Grande, del camino Sucre - Epizana, de acuerdo con la siguiente escala:
Por el paso de camiones, colectivos al servicio público, doce mil bolivianos (Bs. 12.000.-); y
Por el paso de camionetas, automóviles, jeeps, vagonetas y otros vehículos livianos, ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-).
Artículo 2. El producto de la recaudación a que se refiere el artículo procedente servirá para cubrir la suma total invertida, pagándose a las instituciones contribuyentes el porcentaje respectivo de sus inversiones, o sea: al Servicio Nacional de Caminos novecientos setenta millones de bolivianos (Bs. 970.000.000.-) por el costo del puente sobre el Río Grande y mil doscientos dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cinco bolivianos, (Bs. 1.202.781.805.-) por su parte para la construcción de variante de acceso a la Misión de Operación de los Estados Unidos en Bolivia setecientos veinte millones de bolivianos (Bs. 720.000.000.-) por el préstamo otorgado para cubrir el costo de la mencionada variante de acceso.
Artículo 3. Una vez recobrado el importe total de las obras, el saldo a recaudarse será utilizado para proseguir con otros trabajos que mejoren las condiciones de transitabilidad del camino Sucre - Epizana- Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Abdón Ugarte, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés Uriarte, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.