La Ley N° 1201, promulgada el 16 de noviembre de 1990, declara de atención prioritaria la prospección de yacimientos de hidrocarburos en el norte paceño beniano. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a realizar estudios de prospección y gestionar créditos, tanto internos como externos, para la ejecución de obras de explotación basadas en los resultados de dichos estudios.
LEY N° 1201
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Se declara de atención prioritaria la prospección de yacimientos de hidrocarburos en la zona del norte paceño beniano.
Artículo Segundo.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, realice las gestiones que permitan los estudios de prospección a la brevedad posible.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, gestione créditos, internos o externos, para la ejecución de las obras de explotación de acuerdo a los resultados de los estudios de prospección señalados en el artículo primero.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la B., Luís Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Angel Zannier Claros.