Abrogada
La Ley N° 1202, promulgada el 19 de noviembre de 1990, declara al Festival de la Frontera “FESTIFRONT” como un evento de amistad e integración latinoamericana. Establece que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Industria, Comercio y Turismo, implementará mecanismos para promover el festival. Autoriza a la Alcaldía Municipal de Yacuiba a designar terrenos para la construcción de la infraestructura del festival, y permite al Poder Ejecutivo gestionar recursos financieros, tanto internos como externos, para financiar dicha infraestructura en Yacuiba, Tarija.
LEY N° 1202
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Declárase al Festival de la Frontera “FESTIFRONT” Festival del Encuentro de amistad y la integración de los países latinoamericanos del Sud.
Artículo Segundo.- El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Industria Comercio y Turismo, establecerá los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y difusión del Festival de la Frontera “FESTIFRONT”.
Artículo Tercero.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Yacuiba, que ubique y designe los terrenos a ser donados de acuerdo a su disponibilidad y cumplimiento con los trámites de ley para la construcción de la infraestructura adecuada del “FESTIVAL DE LA FRONTERA”.
Artículo Cuarto.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecusión de recursos financieros externos e internos que permitan financiar la infraestructura necesaria y permanente del Festival de la Frontera “FESTIFRONT” ubicado en Yacuiba, capital de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1990.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Luís Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, David Blanco Zabala, Guido Céspedes Argandoña, Mariano Baptista Gumucio.