La Ley N° 1208 establece la erección de un Monumento Nacional en honor al Mariscal Bernardino Bilbao Rioja en Cochabamba, financiado con un 50% de las recaudaciones de la subasta de surtidores de Y.P.F.B., un 30% del presupuesto del Ministerio de Defensa y un 20% del presupuesto municipal. Se conforma un Comité Pro Monumento, integrado por autoridades locales y representantes de ex-combatientes, encargado de supervisar la construcción y convocar un Concurso Nacional de Proyectos en un plazo de 30 días desde la promulgación de la ley, con la aprobación final del proyecto a cargo del Comité y representantes de los Ministerios de Educación y Cultura y Defensa.
LEY N° 1208
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- En homenaje a los heroicos defensores del patrimonio de Bolivia en la contienda del Chaco y como expresión permanente de gratitud a uno de sus más ilustres Comandantes dispónese la erección de un “Monumento Nacional al señor Mariscal don Bernardino Bilbao Rioja”, eminente conductor de las tropas bolivianas en las acciones de kilómetro 7, Cañada Strongest, Retoma de Alihuatá y Defensa de Villamontes.
Artículo Segundo.- El monumento será eregido en la ciudad de Cochabamba, en los predios del Gran Parque Público denominado “Mariscal Bernardino Bilbao Rioja”, por Ordenanza Municipal de 13 de octubre de 1987.
Artículo Tercero.- Los costos que demanden la construcción de dicho monumento serán cubiertos de la siguiente manera:
- 50 % de las recaudaciones que obtengan de la subasta de los surtidores de gasolina de Y.P.F.B. destinados a los Ex-combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, por D.S. 22407.
- 30 % del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
- 20 % del Presupuesto de la H. Municipalidad de Cochabamba.
Artículo Cuarto.- Confórmase un “Comité Pro Monumento al Mariscal Bernardino Bilbao Rioja”, que tendrá a su cargo la preparación y supervisión de las obras a ejecutarse. Dicho Comité estará integrado por el prefecto del Departamento de Cochabamba, el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde de Cochabamba, el Comandante de la 7ª. División Aereotransportada y tres representantes de los Beneméritos y Viudas de la Guerra del Chaco a nivel nacional.
Artículo Quinto.- En el plazo de 30 días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, el Comité Pro Monumento convocará a Concurso Nacional de Proyectos, los que serán calificados por una Comisión especialmente constituída al efecto mediante resolución del Comité. La adopción oficial del Proyecto Ganador, la aprobación de su ejecución y el contrato respectivo estarán a cargo del Comité Pro Monumento más un representante del Ministerio de Educación y Cultura y otro del Ministerio de Defensa.
Pase al Poder Ejecutivo pará fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Luís Morgan López Baspineiro, Armando de la Parra S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera, Hector Ormachea Peñaranda, Angel Zannier Claros.