La Ley N° 1209, promulgada el 19 de noviembre de 1990, establece la creación del cantón Belén en la provincia Litoral del departamento de Oruro. El Instituto Geográfico Militar será responsable de la delimitación del nuevo cantón, conforme al artículo 6 del D.S. de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1209
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el cantón BELEN en la provincia Litoral del departamento de Oruro.
Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Octubre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortiz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas Martínez, Iván Angulo Flores.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.