La Ley N° 1212, promulgada el 5 de diciembre de 1990, autoriza la transferencia gratuita de un inmueble de la Corporación Minera de Bolivia, ubicado en Uyuni, a la Alcaldía Municipal de dicho distrito, con el propósito de establecer una "Casa de la Cultura". Esta norma establece el marco legal para la cesión del bien inmueble, que deberá ser utilizado conforme a la finalidad cultural especificada.
LEY N° 1212
LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Autorízase la transferencia a título gratuito del inmueble de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, situado en la avenida Potosí, entre avenida Arce y Bolívar de la localidad de Uyuni, en favor de la H. Alcaldía Municipal de ese Distrito, con destino a la instalación de la “Casa de la Cultura” dependiente de ese Municipio.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Walter Soriano Lea Plaza.